REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: VH02-X-2008-000020
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana VENESSIKA RONDON (suficientemente identificados en las actas procesales), en la cual solicita se decrete medida cautelar preventiva de embargo para que sea resuelto con antelación al recurso de apelación interpuesto, ya que en fecha 18-02-2008 este Tribunal homologó convenimiento celebrado entre las partes, y conforme a este convenimiento el día 18-03-2008 se debía realizar el primer pago, y según se evidencia de actas la parte demandada no ha cumplido con dicho pago; sobre bienes propiedad de los codemandados (AGENCIA DE LOTERIA OSCAR y OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ) hasta cubrir el monto total del convenimiento que es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), por cuanto existe según su decir, el riesgo manifiesto que la trabajadora vea ilusoria el cobro de sus derechos laborales, ya que los codemandados se pueden insolventar antes de la ejecución definitiva del convenimiento, causándole un daño irreparable a la actora.
En tal sentido, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, tomando en consideración el criterio sostenido en cuanto a, que el Juez del Trabajo está autorizado por la Ley para actuar según su libre albedrío al momento de decidir sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, en base a lo que establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que “… podrá… acordar las medidas cautelares que considere pertinentes…”; así como también en virtud que el nuevo procedimiento laboral es mucho más breve y, por consiguiente, hay menor riesgo que las sentencias se tornen ineficaces y paralelamente menor necesidad de solicitar las medidas cautelares.
Al respecto, se evidencia de actas que en fecha 14 de Abril de 2008, la parte actora a través de su apoderada judicial, ciudadana YELITZA MORONTA, mediante diligencia desistió de la apelación ejercida en fecha 08-04-2008; y asimismo, mediante la misma diligencia, la representación judicial de los codemandados, Abogado RICARDO BLANCHARD consignó el primer pago del referido convenimiento celebrado entre las partes, por lo tanto, al no evidenciar de actas, además de lo antes expuesto, ningún medio probatorio mediante el cual se constate lo alegado por el solicitante acerca que se pueden insolventar los accionados de autos, antes de la ejecución definitiva del convenimiento, causándole un daño irreparable a la actora; estima esta Sentenciadora que no existe el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), para que este Tribunal proceda a decretar la medida solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA la medida cautelar preventiva de embargo solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado CARLOS RODRIGUEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-
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