REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-000539

PARTES CODEMANDANTES:
Ciudadanos VICTOR MANUEL UZCATEGUI, BERNARDO MONTIEL, JOSE JOAQUIN BARROSO, OSCAR CARRASQUEÑO, LUIS URDANETA, EDUARDO ENRIQUE BERNARDONI, JOSE PIONONO ALDANA, RAMON ALBERTO ROSALES, RAFAEL ALDANA, ALBERTO JOSE GONZALEZ, RAMON PEREZ, MARCOS ANTONIO RUZA, GUILLERMO AMESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.095.870, 127.177, 3.483.467, 1.688.759, 2.465.898, 3.506.575, 1.042.792, 1.068.792, 1.924.441, 3.647.715, 2.874.061, 2.683.760 y 1.821.681, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDANTES:
Ciudadanos GRABRIEL PUCHE y ADRIANA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 29.098 y 91.250, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS:
COMISION DE LIQUIDACION DE LA FUNDACION INSTITUTO MUNICIPAL DE ENERGIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FIME), adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y el SERVICIO AUTONOMO PARA EL SUMINISTRO DEL GAS EN MARACAIBO (SAGAS), Es importante resaltar que ésta última no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno.



APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
Ciudadano RAFAEL JOSE MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el números 62.605, en representación de la FUNDACION INSTITUTO MUNICIPAL DE ENERGIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FIME), y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por beneficios de la convención colectiva, reajuste de pensión de jubilación y otros conceptos laborales tienen incoado los ciudadanos VICTOR MANUEL UZCATEGUI, BERNARDO MONTIEL, JOSE JOAQUIN BARROSO, OSCAR CARRASQUEÑO, LUIS URDANETA, EDUARDO ENRIQUE BERNARDONI, JOSE PIONONO ALDANA, RAMON ALBERTO ROSALES, RAFAEL ALDANA, ALBERTO JOSE GONZALEZ, RAMON PEREZ, MARCOS ANTONIO RUZA, GUILLERMO AMESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.095.870, 127.177, 3.483.467, 1.688.759, 2.465.898, 3.506.575, 1.042.792, 1.068.792, 1.924.441, 3.647.715, 2.874.061, 2.683.760 y 1.821.681, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la COMISION DE LIQUIDACION DE LA FUNDACION INSTITUTO MUNICIPAL DE ENERGIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FIME), adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y el SERVICIO AUTONOMO PARA EL SUMINISTRO DEL GAS EN MARACAIBO (SAGAS), el cual este último no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 13 de Marzo de 2008, a las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.); las partes demandantes, representadas por sus abogados GRABRIEL PUCHE y ADRIANA URDANETA; y las partes demandadas, COMISION DE LIQUIDACION DE LA FUNDACION INSTITUTO MUNICIPAL DE ENERGIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FIME), adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por su apoderado judicial, RAFAEL JOSE MORENO FRANCO; observa este Tribunal que luego de la exposición de las partes y de la evacuación de las pruebas, la parte demandada solicitó la suspensión de la presente causa a los fines de llegar a un arreglo, por lo que, este Juzgado acordó dicha la solicitud manifestada por las partes hasta el día 01-04-2008, reanudándose la Prolongación de la Audiencia de Juicio al día hábil siguiente, a los fines de realizar un acto conciliatorio y hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la comparecencia del ciudadano ROBERTO LABARCA, en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora del FIME y Director de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Así las cosas, en dicha Prolongación de la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la suspensión de la Audiencia de Juicio para hacer un análisis caso por caso, en cada uno de los demandantes en la presente causa, para luego proceder a hacer una oferta dineraria; a lo cual la parte actora indicó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por la parte demandada; en tal sentido, visto lo indicado por las partes, el Tribunal acordó la misma hasta el día 09 de Abril de 2008, reanudándose la cusa al día hábil siguiente. En tal sentido, el día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, la parte demandada ofreció a los actores lo siguiente: Respecto al ajuste de las pensiones de jubilación de los demandantes, ofreció el incremento de las mismas en un 40% sobre el monto que actualmente les es cancelado, lo que equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250,00), mensuales, haciendo la salvedad que si el 01 de Mayo de 2008, se produce un aumento y este equivale a un porcentaje superior al que ofrece en dicho acto, la COMISION DE LIQUIDACION DE LA FUNDACION INSTITUTO MUNICIPAL DE ENERGIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FIME), adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por encima del mínimo decretado (Mayo 2008); incrementará los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250,00); en cuanto al beneficio de HCM, la demandada indicó al Tribunal que los mismos gozarán de ese servicio contribuyendo los demandantes con el 10 % y la Alcaldía de Maracaibo con el 90%, con una cobertura de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00) por patología y la inclusión de 3 familiares y el titular; con relación a la ayuda para lentes, ofreció una ayuda anual de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 120,00), superando la de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20,00) que tenían; en lo concerniente a la pensión de sobreviviente, la demandada indicó al Tribunal que de la misma gozarán sólo los empleados jubilados, pues los obreros recibirán dicha pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; en lo referente a la ayuda de los Servicio Funerarios los mismos tienen una cobertura de seguro de vida por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CER CENTIMOS (Bs. F. 1.200,00); y por ayuda para gastos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 200,00). Asimismo, ofreció en dicha Prolongación de la Audiencia de Juicio para cada uno de los reclamantes por cualquier diferencia que pudiera existir y para poner fin al presente proceso la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00), los cuales serán cancelados entre el 15 y 30 del mes de Abril del presente año; igualmente, la accionada manifestó que el ajuste de la pensión se hará efectivo el 30 de Abril del presente año; en consecuencia, la representación judicial de la parte actora conjuntamente con los ciudadanos actores manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada.

En consecuencia, visto que la COMISION DE LIQUIDACION DE LA FUNDACION INSTITUTO MUNICIPAL DE ENERGIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FIME), adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, asumieron tanto los pagos acordados en la Prolongación de la Audiencia de Juicio antes referida, como el cumplimiento de cada uno de los conceptos previamente señalados y los cuales fueron objeto de transacción; y dado que las partes codemandantes manifestaron su aceptación y conformidad con el presente arreglo, este Tribunal HOMOLOGA el mismo y en consecuencia, exceptúa de responsabilidad alguna al SERVICIO AUTONOMO PARA EL SUMINISTRO DEL GAS EN MARACAIBO (SAGAS). Así se declara

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL UZCATEGUI, BERNARDO MONTIEL, JOSE JOAQUIN BARROSO, OSCAR CARRASQUEÑO, LUIS URDANETA, EDUARDO ENRIQUE BERNARDONI, JOSE PIONONO ALDANA, RAMON ALBERTO ROSALES, RAFAEL ALDANA, ALBERTO JOSE GONZALEZ, RAMON PEREZ, MARCOS ANTONIO RUZA, GUILLERMO AMESTRE y la COMISION DE LIQUIDACION DE LA FUNDACION INSTITUTO MUNICIPAL DE ENERGIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FIME), adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en el referido acuerdo transaccional, en cuanto a las cantidades antes especificadas.
Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.






En la misma fecha siendo las cuatro y once minutos de la tarde (4:11 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-