REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001575

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GUSTAVO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.907.326, y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas JANUACELLI CORDOVA y GLORIA OBREGON, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 57.855 y 84.329, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS:
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA LA CHINITA DE MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 1999, bajo el No. 32, Tomo 3-A; y los ciudadanos EDGAR CASTRO y ANA ALCIRA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números 5.673.828 y 5.026.611, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
Ciudadana LUISA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.336.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.907.326, y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA LA CHINITA DE MARACAIBO, C.A. y los ciudadanos EDGAR CASTRO y ANA ALCIRA CASTRO, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 26 de Marzo de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por las abogadas, JANUACELLI CORDOVA y GLORIA OBREGON; y las partes demandadas, DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA LA CHINITA DE MARACAIBO, C.A. y los ciudadanos EDGAR CASTRO y ANA ALCIRA CASTRO, representados por su apoderada judicial LUISA MARIA GONZALEZ; en la cual las partes realizaron sus exposiciones y se evacuaron las pruebas testimoniales de ambas partes y dado lo avanzado de la hora se procedió a prolongar dicha Audiencia, conforme lo dispone el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día hábil siguiente. Así las cosas, el día 27 de Marzo de 2008, se celebró la Prolongación de Audiencia de Juicio, en la cual se continuó con la evacuación del resto de las pruebas promovidas por ambas partes; así como también el Tribunal hizo uso del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; por lo que luego de conversaciones realizadas entre las partes, la parte demandada, ofreció al actor la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00) , los cuales serían cancelados en ese mismo acto, mediante cheque personal emitido por el ciudadano EDGAR CASTRO, representante legal de la accionada, para cubrir los conceptos de antigüedad, utilidades reclamadas, pero con base al período de tiempo alegado por la accionada; de manera, que no reconoce la demandada lo correspondiente a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario mínimo reclamado, ni el período alegado por el actor; a lo cual manifestó la representación judicial de la parte actora, que se le diera la palabra al ciudadano actor, GUSTAVO BRICEÑO para que expresara su aceptación o no, y en tal sentido, éste manifestó que aceptaba el ofrecimiento realizado por la parte accionada, para poner fin al presente juicio, en consecuencia, observa este Tribunal que el actor en ese mismo acto recibió por parte de la demandada cheque No. 44784384, a nombre del ciudadano actor GUSTAVO BRICEÑO, girado en contra de la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 27-03-2008, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00)

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA LA CHINITA DE MARACAIBO, C.A. y los ciudadanos EDGAR CASTRO y ANA ALCIRA CASTRO (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las dos y un minuto de la tarde (2:01 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-