REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2007-000821

ACLARATORIA DE SENTENCIA
CÁLCULOS NUMÉRICOS


Por cuanto el Tribunal observa que sentencia definitiva publicada en fecha 15 de abril de 2008 en el presente asunto, se incurrió en un error material en los cálculos y en la sumatoria total de lo condenado, en la transcripción de la dispositiva, y en la indicación de los apoderados judiciales de la parte demandada, por cuanto en la revisión de las cantidades a condenar no se incluyó el concepto de utilidades que fue declarado procedente en la motiva del fallo, es por lo que este Tribunal pasa a establecer las siguientes apreciaciones: Como quiera que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite al juez laboral establecer las pautas procesales, sobre actos no regulados expresamente por la ley, permitiendo la interpretación analógica de disposiciones contenidas en otras leyes que permitan orientar el cumplimiento de los mismos y demás actuaciones procesales; este Sentenciador en aplicación analógica del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta lo establecido en los criterios sentados por la Sala Social de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencias Nro. 48 de fecha 15-03-00, y en sentencia Nro. 738, de fecha 28-10-03, aclara que se ha incurrido en un error material en la sentencia definitiva de fecha 15-04-08, en la que se estableció lo siguiente:

“…REVISION DE LAS CANTIDADES A CONDENAR

De conformidad, con el artículo 6, parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador pasa a revisar el cálculo de los conceptos condenados, así:

FRANCISCO JAVIER OCHOA
Ingreso: 11 de mayo de 2006
Egreso: 11 de enero de 2007
Tiempo de servicios: 8 meses

1.- Comisiones:
Ventas a PDVSA: 584.846.899,oo
Ventas a ENELVEN Y ENELCO: 1.374.020.606,oo
Total de ventas año 2006: 1.958.867.505,oo
Comisión del 3% hasta la meta anual: 15.000.000,oo
Comisión del 2% después de la meta anual: 29.177.350,1
Total por comisiones: 44.177.350,1

2.- Antigüedad:
Salario básico diario: 33.333,oo
Salario normal diario: 44.177.350, 1/8=5.522.168,6/30=184.072,29 + 33.333,33= 217.405,62
Alícuota de utilidades: 30 x 217.405,62= 6.522.168,66/12=543.514,05/30= 18.117,13
Alícuota de bono vacacional: 7x 217.405,62= 1.521.839,34/12= 126.819,94/30= 4.227,33
Salario integral diario: 239.750,08
45 días x 239.750,08 = 10.788.753,6

3.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas:
14,66 x 217.405,62= 3.187.166,38

4.- Preaviso del artículo 104 de la LOT:
15 días x 33.333,33= 499.999,95

5.- Salario no cancelado desde el 15 de diciembre de 2006 hasta el 11 de enero de 2007:
27 días x 33.333,33= 899.999,91

Total a condenar: Bs. 59.553.269,94 MENOS EL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE Bs. 5.704. 810,67, arroja la cantidad total de Bs. 53.848.459,27 ó Bs. F. 53.848,45. Así se decide.

Se ordena la realización de una experticia complementaria de fallo a los fines de la determinación de los intereses de mora y la indexación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el actor ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA en contra de la sociedad mercantil H CASANOVA REPRESENTACIONES C.A., por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.
2.- SE CONDENA a la empresa demandada a cancelar al ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.848,45), por los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo.
3.- SE ORDENA el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a la parte demandada a favor de la parte demandante, por el lapso comprendido entre la fecha de la terminación de la relación laboral y la oportunidad de la ejecución voluntaria del presente fallo, a determinarse por un único experto mediante experticia complementaria del fallo sujeto a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que opere para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses. En el caso de incumplimiento de la ejecución voluntaria, procederá lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculándose los intereses de mora de las cantidades condenadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo por parte de la condenada, caso en el cual se tomará en cuenta el procedimiento aquí definido para la experticia complementaria del fallo.
5.- SE ORDENA la corrección monetaria de las cantidades condenadas, excluyendo los intereses de mora acordados, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del decreto de ejecución inclusive, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta sentencia, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mediante el nombramiento de un experto contable, surgiendo el resultado final de cada uno de los montos a cancelar por la condenada en este fallo, de una simple operación aritmética, los cuales se obtienen con una multiplicación con el índice inflacionario entre las fechas indicadas de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes.
6.- NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandada, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”


SIENDO LO CORRECTO:


REVISION DE LAS CANTIDADES A CONDENAR

De conformidad, con el artículo 6, parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador pasa a revisar el cálculo de los conceptos condenados, así:

FRANCISCO JAVIER OCHOA
Ingreso: 11 de mayo de 2006
Egreso: 11 de enero de 2007
Tiempo de servicios: 8 meses

1.- Comisiones:
Ventas a PDVSA: 584.846.899,oo
Ventas a ENELVEN Y ENELCO: 1.374.020.606,oo
Total de ventas año 2006: 1.958.867.505,oo
Comisión del 3% hasta la meta anual: 15.000.000,oo
Comisión del 2% después de la meta anual: 29.177.350,1
Total por comisiones: 44.177.350,1

2.- Antigüedad:
Salario básico diario: 33.333,oo
Salario normal diario: 44.177.350, 1/8=5.522.168,6/30=184.072,29 + 33.333,33= 217.405,62
Alícuota de utilidades: 30 x 217.405,62= 6.522.168,66/12=543.514,05/30= 18.117,13
Alícuota de bono vacacional: 7x 217.405,62= 1.521.839,34/12= 126.819,94/30= 4.227,33
Salario integral diario: 239.750,08
45 días x 239.750,08 = 10.788.753,6

3.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas:
14,66 x 217.405,62= 3.187.166,38

4.- Utilidades fraccionadas:
30 días/12= 2,5x8= 20 x 217.405,62= 4.348.112,4

5.- Preaviso del artículo 104 de la LOT:
15 días x 33.333,33= 499.999,95

6.- Salario no cancelado desde el 15 de diciembre de 2006 hasta el 11 de enero de 2007:
27 días x 33.333,33= 899.999,91

Total a condenar: Bs. 63.901.382,34 MENOS EL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE Bs. 5.704. 810,67, arroja la cantidad total de Bs. 58.196.571,67 ó Bs. F. 58.196,60. Así se decide.

Se ordena la realización de una experticia complementaria de fallo a los fines de la determinación de los intereses de mora y la indexación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el actor ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA en contra de la sociedad mercantil H CASANOVA REPRESENTACIONES C.A., por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.
2.- SE CONDENA a la empresa demandada a cancelar al ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 58.196,60), por los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo.
3.- SE ORDENA el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a la parte demandada a favor de la parte demandante, por el lapso comprendido entre la fecha de la terminación de la relación laboral y la oportunidad de la ejecución voluntaria del presente fallo, a determinarse por un único experto mediante experticia complementaria del fallo sujeto a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que opere para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses. En el caso de incumplimiento de la ejecución voluntaria, procederá lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculándose los intereses de mora de las cantidades condenadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo por parte de la condenada, caso en el cual se tomará en cuenta el procedimiento aquí definido para la experticia complementaria del fallo.
5.- SE ORDENA la corrección monetaria de las cantidades condenadas, excluyendo los intereses de mora acordados, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del decreto de ejecución inclusive, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta sentencia, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mediante el nombramiento de un experto contable, surgiendo el resultado final de cada uno de los montos a cancelar por la condenada en este fallo, de una simple operación aritmética, los cuales se obtienen con una multiplicación con el índice inflacionario entre las fechas indicadas de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes.
6.- NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandada, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
De igual forma, se deja constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil H CASANOVA REPRESENTACIONES C.A., son los ciudadanos JOSEFINA BARALT TRUCHSESS, JAVIER ROJAS MARQUINA Y ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.974, 34.630 y 41.84, respectivamente.

En consecuencia, considerando el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes intervinientes en el presente asunto, declara POR SUBSANADO el aludido error material mediante la presente aclaratoria. Así se decide.- Déjese copia certificada por Secretaría.-
El Juez

Abog. Adán Añez
El Secretario

Abog. Melvin Navarro