REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 07 de abril de 2008

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2008-000013,
PARTE ACTORA: MERVIS GREGORIO BASTIDAS PAREDES, titular de la cédula de identidad: 7.742.580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOVINIANO SANCHEZ, Inpreabogado: 128.079.
PARTE DEMANDADA: ELEVADORES Y SILOS MEZCLADORAS C.A. (ESIMECA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARTEAGA y AURA GONZALEZ, Inpreabogados: 4.299 y 41.062, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido.

Hoy, 07 de abril de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MERVIS GREGORIO BASTIDAS PAREDES, asistido por el profesional del derecho abogado JOVINIANO SANCHEZ, Inpreabogado: 128.079.; y ESIMECA en su condición de parte demandada, representada por sus apoderados judiciales abogados DANIEL ARTEAGA y AURA GONZALEZ, Inpreabogados: 4.299 y 41.062, respectivamente, representación que consta en documentación que presentan y se ordena agregar al expediente constante de 02 folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El abogado DANIEL ARTEAGA, en representación de la demandada, quien insiste en el despido y ofrece cancelarle al trabajador la cantidad de Bs.F. 16.038,28, por los conceptos discriminados en Liquidación que presenta y se ordena agregar constante de dos (02) folios útiles y para que forme parte de la presente acta; monto a cancelar en fecha 11 de abril de 2008 por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.

En este estado el ciudadano MERVIS GREGORIO BASTIDAS PAREDES, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos transados en este acto.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.