REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de abril de dos mil ocho (2008)


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2008-002332.
PARTE ACTORA: NEIDA PLATA, titular de la cédula de identidad: 9.239.571.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA LA SAGRADA FAMILIA C.A.

En el día hábil de hoy 07 de abril de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la representante legal de la demandada Sociedad Mercantil CLINICA LA SAGRADA FAMILIA C.A, abogada DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, Inpreabogado 34.627, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 03 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadana NEIDA PLATA, titular de la cédula de identidad: 9.239.571, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Representante de la demandada.