REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 24 de abril de dos mil ocho(2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001020
PARTE ACTORA: HERCYS MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 3.908.228.
PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR SAN DIEGO, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la anterior diligencia de fecha 21 de abril de 2008, recibida por este Tribunal en fecha 23 del mismo mes y año, suscrita por la Abogada KEYLA MENDEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva decretar la Ejecución Voluntaria en la presente causa; en consecuencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29 DE JUNIO DE 2007, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario a la sentencia, y cancelar a la ex -trabajadora ciudadana HERCYS MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 3.908.228, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.675,54), monto resultante de lo condenado en sentencia mas (+) el monto arrojado de la experticia complementaria del fallo ordenada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro
JC/jc