REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ACTA DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP01-L-2007-002199
En el día de hoy veintitrés (23) de abril de 2.008, siendo las 10:00 a.m., día fijado, para el traslado y constitución del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevar a cabo el embargo ejecutivo decretado en la presente causa en fecha 31 de Marzo de 2008, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.307.653, presente en este acto, asistido por los abogados en ejercicio CESAR DAVILA y EDINET NIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los numero 29.511 y 114.737, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, Se trasladó y constituyó el Juzgado, en la sede de la Institución financiera BANCO PROVINCIAL, Agencia 0086, ubicada en la Av. 4 Bella Vista, con calle 72, C.C. Clodomira, Maracaibo-Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano GILBERTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 9.710.067, con el carácter de Sub-Gerente. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora procedió a indicar el N° 01080016180100012003, perteneciente a la cuenta bancaria de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, la cual fue revisada por el notificado; acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (BsF 12.350,00) y ordena se realice cheque de gerencia a nombre del ciudadano JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, parte demandante en la presente causa, emitiendo la entidad bancaria cheque N°.00129248, de fecha 23 de abril de 2008. En este estado el Tribunal procede a dejar embargado de igual forma el monto que tiene la demandada en la Cámara de Compensación de la entidad financiera Banco Provincial, vale decir la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 826,53), que deberá consignar mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano JOSE JIMENEZ, remitido por oficio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Laboral del Estado Zulia, dirigido al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Zulia; quedando el Tribunal en espera que la parte actora indique los bienes a embargar de manera de continuar con la medida decretada. En este estado el ciudadano JOSE JIMENEZ, solicita le sean entregadas las cantidades de dinero embargadas, vista la solicitud de la parte actora este Tribunal acuerda la entrega del cheque por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (BsF 12.350,00), al ciudadano JOSE JIMENEZ, quien lo recibe conforme y a su entera satisfacción. Asimismo se ordena agregar al expediente copia simple del cheque recibido por este Tribunal y entregado a la parte actora, constante de dos (02) folios útiles. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y acuerda su reconstitución en su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la ejecución realizada. Es todo.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Henríquez
Abog. Judith del Carmen Castro.
El Actor
Los Abogados asistentes de la parte actora,
El Notificado Sub-Gerente
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