REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 28 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana LILA ROMERO, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado EDGAR BAYARESCO, por una parte; y por la otra el ciudadano TOMAS ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.C.A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.