REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 02 de abril de dos mil ocho (2008)

ASUNTO: VP01-L-2007-001356
PARTE ACTORA: NILSON JOSÉ ATENCIO REDRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 7.772.865.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA ( FUNDASALUD – ZULIA ) y BLINDACA.

En el día hábil de hoy 02 de abril de 2008, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes los abogados FANNY VELARDE ATENCIO, Inpreabogado: 18.154, en representación de la Procuraduría del Estado Zulia, y el ciudadano RAFAEL OCHOA BRICEÑO, representante legal de la co –demandada BLINDACA, asistido por el profesional del derecho abogado LUIS NAVARRO ROJAS y MARIA HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 34.602 y 126.449, respectivamente, representación que consta en documentación que presentan y se ordena agregar constante de 22 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora NILSON JOSÉ ATENCIO REDRIGUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente, una vez firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE DEJESE COPIA POR SECRETARIA.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Apoderados judiciales de las demandadas.