REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001566
PARTE ACTORA: EDISON SOTO, titular de la cédula de identidad: 8.503.359.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la solicitud de acumulación realizada por el apoderado judicial de la parte actora abogado DERVI PEROZO, Inpreabogado: 52.402, este Tribunal Observa:
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y del asunto signado VP01-L-2007-1355, que por el principio de notoriedad judicial y a través del sistema de informática Iuris 2000 instalado bajo las directrices del Tribunal Supremo de Justicia, se pudo constatar que se sustancia por ante el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL, se evidencia que varios litigantes, demandan a una misma persona jurídica, como lo es INVERSIONES SABENPE C.A., y que en la causa VP01-L-2007-1355, se notificó primero a la demandada. Siendo así, y de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social en decisión de fecha: 10 -11-2005 Caso: C. C. García contra 3M Manufacturera Venezuela S. A., donde se estableció: “… Por lo tanto, bajo el amparo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es posible la acumulación de pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra un mismo patrono, aun y cuando no exista identidad de causa, es decir, cuando se produzca una conexión impropia; sin que ello constituya una infracción al debido proceso por inepta o indebida acumulación.” En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECLARA LA CONEXION entre los Asuntos solicitados, por lo que ordena la ACUMULACION del Asunto signado VP01-L-2007-001566 que se sustancia por ante este Tribunal, al asunto VP01-L-2007-1355, que se sustancia por ante el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral. Líbrese Oficio al Juez Décimo Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral remitiendo todas las actuaciones que conforman el presente expediente, vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2008.-
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc
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