REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
NN° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000014
DEMANDANTE: JOSE PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.808.933.
DEMANDADA: COOPERATIVA SAN ISIDRO,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2006, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 13.015,50; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs.F. 26.031,00. Se fija el día 12 de mayo de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc