REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000584
PARTE ACTORA: JESUS ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad: 12.870.658.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: MAPINCA, C.A y CERVECERIA LA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAPINCA, C.A, el abogado Luis Navarro, y por C.A. CERVECERIA REGIONAL, el abogado Mario Romero.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 16 de abril de 2008, siendo las 3.00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados ELIZABETH ANDRADE, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALBORNOZ; por MAPINCA, C.A, el abogado Luis Navarro, y por C.A. CERVECERIA REGIONAL, el abogado Mario Romero, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación, donde llegan a un acuerdo una vez revisados los conceptos reclamados, llegando las partes a la conclusión que la demandada MAPINCA, C.A, como patrono principal, no le adeuda el monto reclamado por el trabajador, más sin embargo a los fines de ponerle fin a este proceso ofrece cancelar al ciudadano JESUS ALBORNOZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIÍVARES EXACTOS (Bs.F. 500,00). El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 31801883, de fecha 16 de abril de 2008, en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, y a favor de JESUS ALBORNOZ; cantidad esta ofrecida por todos y cada uno de los conceptos reclamados, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta. La ciudadana abogada ELIZABETH ANDRADE, perfectamente facultada para celebrar transacciones y recibir cheques, acepta el ofrecimiento que realiza la patronal. Ambas partes vista la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. En este estado el representante judicial de la co-demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL abogado Mario Romero, expone: en nombre de mi representada declaro que ésta no avala ni forma parte del presente acuerdo, toda vez que el ciudadano Jesús Albornoz nunca a prestado servicio de ninguna índole para C.A. CERVECERIA REGIONAL, es todo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; Terminó se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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