REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001145.
PARTE ACTORA: ELVIS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 10.679.406.
APODERADOS JUDICIALLES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PEROZO SILVA Y RAFAEL RAMIREZ, Inpreabogados: 25.331 Y 107.104, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE URBANO MICRO10 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2007, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 89/100 (Bs.F 13.730,89), que corresponde a la cantidad condenada a pagar, mas lo arrojado por la experticia complementaria del fallo; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 (Bs.F. 27.461,78). La parte demandada deberá cancelar adicionalmente el ajuste por inflación, que se hayan causado desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta el pago efectivo, esto de conformidad con la sentencia. Se fija el día 20 de mayo de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria,