REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002306
PARTE ACTORA: HENDRIK ENRIQUE MELEAN SOSA, titular de la cédula de identidad: 12.869.495.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VANEGAS, Inpreabogado: 69.720.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VARIEDADES TDK, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CELINA SANCHEZ FERRER, Inpreabogado: 9.190.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 15 de abril de 2008, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENDRIK ENRIQUE MELEAN SOSA, titular de la cédula de identidad: 12.869.495, asistido por el profesional del derecho abogado PEDRO VANEGAS, Inpreabogado: 69.720; y por la demandada : INVERSIONES Y VARIEDADES TDK, C.A., su presidente ciudadano JAVIER JOSE ROSA SULBARAN, según consta en Acta Constitutiva que presenta y se ordena agregar constante de 08 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas, dándose inicio a la audiencia donde llegan a un acuerdo una vez revisados los conceptos reclamados, llegando las partes a la conclusión que la demandada no le adeuda el monto reclamado por el trabajador mediante la presente demanda, más sin embargo a los fines de ponerle fin a este proceso ofrece cancelar al ciudadano HENDRIK ENRIQUE MELEAN SOSA, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 2.200,00). El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 13845794, de fecha 15 de abril de 2008, en contra de la Entidad de Ahorro BANESCO, y a favor de HENDRIK ENRIQUE MELEAN SOSA; cantidad esta ofrecida por todos y cada uno de los conceptos reclamados, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; que el ex trabajador recibe a su entera satisfacción. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.