REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 15 de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001704
PARTE ACTORA: JAIRO MOLERO, JAIRO NORIEGA PARRA y EDIXON TALAVERA, titulares de la cédula de identidad: 10.684.026, 5.563.597 y 7.902.698, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA PORTILLO, Inpreabogado: 96.837.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A. (GUPROSE)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALIRIO CARDENAS , asistido por el profesional del derecho abogado MAURO RANGEL, Inpreabogado: 56.499.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 15 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JAIRO MOLERO, JAIRO NORIEGA PARRA y EDIXON TALAVERA, asistidos por la abogada ROSA PORTILLO, Inpreabogado: 96.837; y GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A. (GUPROSE) en su condición de parte demandada, representada por el ciudadano JOSE ALIRIO CARDENAS , asistido por el profesional del derecho abogado MAURO RANGEL, Inpreabogado: 56.499, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

La representación patronal alega no adeudar la cantidad reclamada por los ex -trabajadores; más sin embargo a los fines de ponerle fin al conflicto planteado ofrece cancelar a cada uno de ellos la cantidad de Bs.F. 5.000,00; pagaderos en 2 cuotas, a cancelar en fechas 25 de abril y 26 de mayo de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; dichas cuotas por la cantidad de Bs.F. 2.500,00; a cada uno de los ex trabajadores, dando un total a cancelar de Bs.F. 15.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta.

En este estado los ciudadanos JAIRO MOLERO, JAIRO NORIEGA PARRA y EDIXON TALAVERA, debidamente asistidos, aceptan el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declaran que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió con la empresa demandada, y que autorizan a la abogada ROSA PORTILLO, para que reciba en las fechas estipuladas y mediante cheques no endosables a nuestro favor, las cantidades de dinero convenidas.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.