ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001759
PARTE ACTORA: ALEXANDER MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI.
PARTE DEMANDADA: SUPLI MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN COLMENARES.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, nueve (9) de abril de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXANDER MARTINEZ, representado por la abogada YETSY URRIBARRY y el abogado JUAN COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPLI MOTORS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sufrido un accidente por lo que reclama la cantidad de Bs. 193.768.862,00 siendo su equivalente la cantidad de (Bs. F. 193.768,87) por concepto de daño moral derivado de la responsabilidad objetiva, lucro cesante, indemnizaciones prevista en los artículos 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 130 numeral 4 y 71 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JUAN COLMENARES, en representación de la demandada, negando que el trabajador haya sufrido un accidente de trabajo por cuanto el accidente automovilístico que alega haber sufrido el trabajador, ocurrió el 20 de enero de 2004, fecha esta en la que se encontraba disfrutando de su periodo vacacional, por lo que mal puede tener mi representada responsabilidad alguna en dicho accidente; sin embargo para dar por terminado el presente juicio lo cual se traduciría en mas gastos para mi representada, ofrezco cancelar en nombre de mi representada la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 13.000,00) el día 15 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho.
En este estado el ciudadano ALEXANDER MARTÍNEZ con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta, las cuales fueron solicitadas por la representación de la demandada.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.