REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2005-001540

Revisadas como han sido las transacciones presentadas por la abogada MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.306, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL (CONSCARVI, C.A), por una parte y por la otra los ciudadanos ALEJANDRO REINOZO y FENIX ISEA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.385.035 y 7.669.431, respectivamente y asistidos en este acto por los abogados DIDIANA MEDINA y WILMER SANTOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 95.950 y 100.486 donde se le cancelan a cada uno de los trabajadores la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00), hoy Bs. F. 1.400,00, haciendo un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.800.000,00), lo que equivale a Bs. F 2.800,00que comprende el pago de prestaciones sociales; este Juzgado una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto y se ordena que la causa continuara con el resto de los accionantes intervinientes en la presente causa.
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria


Abg. Norelis Mindiola