REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000580


Revisada como ha sido la transacción realizada por la ciudadana MARY CRUZ DELGADO DELGADO, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO HERAS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.126.844, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL MESA URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.247,en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de TRES MIL CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. F. 3.014,98); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.

Abg. Norelis Mindiola