REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000130
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano RAUL SEGUNDO PALMAR, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada WENDY ECHEVERRÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.165, por una parte y por la otra el abogado GERARDO VIRLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.583,en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FUENMAYOR RUIZ, C.A, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 3.200,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.
Abg. Norelis Mindiola
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