REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2008-000130
 
 
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano RAUL SEGUNDO PALMAR, parte actora  en el presente asunto, debidamente asistido por  la abogada WENDY ECHEVERRÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.165, por una parte y por la otra el abogado GERARDO VIRLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.583,en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FUENMAYOR RUIZ, C.A, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 3.200,00); este Juzgado  visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la  Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo  definitivo del expediente. 
 
La  Juez
 
Abg. Marlene Rojas de Siu.                                                         
 
                                                                          El Secretario.
 
 
 Abg. Norelis Mindiola
 
 
 
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