REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: VP01-S-2008-000096



Revisada como ha sido la transacción presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTELLANO VALERA, asistida por el abogado JORGE LUIS ROMAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.96.085, por una parte y por la otra el abogado RICARDO CRUZ RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.6.830, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS C.A, donde se le cancela a la trabajadora la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.F.19.908,36) que comprende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que haga lo conducente para la entrega de las sumas consignadas a favor de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTELLANO VALERA. Se expide copia certificada solicitada por las partes de la transacción presentada como del auto de homologación.
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria


Abg. Norelis Mindiola