ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000140
PARTE ACTORA: JAIDER PEÑARANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: TALLER MICROMEC DE OCCIDENTE C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA GUTIERREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince 15 de abril de 2008, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAIDER PEÑARANDA representado por la abogada EDELYS ROMERO y el ciudadano JORGE FINOL, titular de la Cédula de identidad No. 7.792.062 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TALLER MICROMEC DE OCCIDENTE C.A, debidamente asistido por la abogada TERESA GUTIERREZ, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada y haber renunciado por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 2.747,57por concepto de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y diferencias salariales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano JORGE FINOL en representación de la demandada y con la asistencia indicada, negando que se le deba la cantidad demandada por cuanto al trabajador le fueron cancelados adelantos de prestaciones sociales, sin embargo para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 2.000,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.
En este estado el ciudadano JAIDER PEÑARANDA, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.