ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002075
PARTE ACTORA: WILLIAM SOLARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PEROZO.
PARTE DEMANDADA: ATLANTIDA INTERNACIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SANDOVAL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de abril de 2008, siendo las 11:45 AM, comparecen el ciudadano WILLIAN SOLARTE, representado por el abogado ALEJANDRO PEROZO y el abogado RAFAEL SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ATLANTIDA INTERNACIONAL, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan al tribunal se realice la Audiencia Preliminar que se encuentra fijada para el día 22 de abril de 2008 a las 3:00 p.m, siendo acordado por el Juez lo solicitado.

Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en siete (07) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual acuerdan cancelar al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), en cheque No. 52-17661551, librado en contra de la entidad financiera Banco Exterior, de fecha 07 de abril de 2008 a favor del ciudadano WILLIAN SOLARTE REYES.

Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminado al presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se expiden tres (3) copias certificadas de la presente acta y de la transacción solicitada por las partes.


La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria

Abg. Norelis Mindiola


Los Presentes.