ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001293
PARTE ACTORA: NELSY QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO R SUÁREZ ALVARADO
PARTE DEMANDADA: BANPRO, BANCO UNIVERSAL y GRUPO BOULLOSA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VELANDRIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de abril de 2008, siendo las 9:00 AM, comparecen la ciudadana NELSY QUINTERO, representada por el abogado ANTONIO SUAREZ y el abogado JUAN CARLOS VELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO BOULLOSA, C.A. en su carácter de parte actora y codemandada respectivamente, quienes solicitan al tribunal se realice la Audiencia Preliminar que se encuentra fijada para el día 17 de abril de 2008 a las 2:00 p.m, siendo acordado por el Juez lo solicitado.

Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en dos (02) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual acuerdan cancelar a la trabajadora la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.

Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la transacción y de la presente acta; se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminado al presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se expide una (2) copias certificadas de la presente acta y de la transacción solicitada por la parte demandada.


La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria

Abg. Norelis Mindiola


Los Presentes.