ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002582
PARTE ACTORA: ADRIAN MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: SERENOS DE PROTECCION VILLA BLAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de abril de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada TRINA SARMIENTO en representación del ciudadano ADRIAN MUJICA y la abogada MAHA YABROUDI en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil: SERENOS DE PROTECCIÓN VILLA BLAS C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 13.171.502,00 (Bs. F. 13.171,50) por concepto de prestaciones sociales, cesta ticket, horas extras e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI, en representación de la demandada y expuso “niego que se le adeude cantidad alguna por despido injustificado por cuanto el trabajador presento su renuncia por escrito, igualmente niego que se le deba el cesta ticket y horas extras; y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 3.500,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día 30 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho.
En este estado la abogada TRINA SARMIENTO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIAN MUJICA acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara en nombre de su representado que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.