REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001770


Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano EDUARDO MARTINEZ, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por los abogados ALONSO SOTO y NOÉ ÁVILA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 114.749 y 108.504 por una parte y por la otra el abogado VALMORE PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.984, en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A y WILMER LÓPEZ FEREIRA, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.

Abg. Norelis Mindiola