ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001044
PARTE ACTORA: EDWARD MONZANT VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES BRACHO C.A. (SIBCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO GÓMEZ y SILBANA PIRELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de abril de 2008, siendo las 10:45 AM, comparecen los ciudadanos EDWARD MONZANT VALERO, representado por el abogado JOSE RAFAEL LÓPEZ y el abogado ALBERTO GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES BRACHO C.A. (SIBCA) en su carácter de parte actora y demandada, quienes solicitan al tribunal se realice la Audiencia Preliminar que se encuentra fijada para el día de hoy a las 3:00 p.m, siendo acordado por el Juez lo solicitado.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en dos (02) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual acuerdan cancelar al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), de los cuales cancelan en este acto la cantidad de Bs. F. 3.000,00, en cheque No. 42004008, librado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 31 de marzo de 2008 a favor del ciudadano EDWARD MONZANT y la cantidad de Bs. 3.000,00, serán cancelados en fecha 30 de abril de 2008 por ante la URDD en horas de despacho.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se da por terminado al presente asunto y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta que se de cumplimiento a lo pactado. Se expide una copia certificada de la presente acta y de la transacción solicitada por la demandada.


La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria

Abg. Norelis Mindiola


Los Presentes.