REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2005-001957
Se observa de actas que el Tribunal, por auto expreso, haciendo uso del denominado Despacho Saneador, ordenó a la parte actora corregir el libelo de demanda, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin le fuera practicada, y como quiera que no consta en actas, que el accionante hubiere cumplido con lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la demanda instaurada por el ciudadano RAFAEL MANUEL DIAZ SOCORRO, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION TECNICA ADUANERA, C.A. (CORTACA), y se ordena el archivo del expediente.
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.
Abog. Norelis Mindiola.
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