REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2005-000970
Visto el escrito presentado en fecha doce de junio dos mil seis, por ante el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, suscrito por el Profesional del Derecho DARIO ROMERO, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el Profesional del Derecho MOISES ROSENDO CANDANOZA, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil ASOCIACION DE EMPRESARIOS GASOLINEROS Y DEMAS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS DEL ESTADO ZULIA, en fecha doce de junio de dos mil seis, por medio del cual celebran transacción, este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria,
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