REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2006-001429
Vista el escrito presentado en fecha veintidós de enero de dos mil siete, suscrita por el Profesional del Derecho DANIEL ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado actor en este proceso, y por la Profesional del Derecho ESLINEIDIS REYES, EN SU CARÁCTER DE APODERADA DE la empresa demandada, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo.


La Secretaria,

Abog. Norelis Mindiola.