REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2008
197º y 148º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002598
PARTE ACTORA: OLEIDA SILVA, titular de la cédula de identidad: V-7.710.973
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ANA RODRIGUEZ, Inpreabogado: 51.965.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES DIAZ DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Julia Elena Quintero Ferrer, Inpreabogado: 55.393.
MOTIVO: Prestaciones Sociales,
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 16 de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por la abogada Ana Rodriguez, Inpreabogado: 51.965, apoderada judicial de la parte actora ciudadana OLEIDA JOSEFINA SILVA, titular de la cédula de identidad: V-7710.973, debidamente facultada para celebrar transacciones; y por la otra el ciudadano JULIO ERNESTO DIAZ, en su carácter de Administrador de la firma unipersonal demandada IMPORTACIONES DIAZ DIAZ. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fuera redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.
Norelis Mindiola.
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