REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2008
197º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002375
PARTE ACTORA:Rufo Ramirez y José Montilla, titulares de las cédulas de identidad: V-3.392.228 y V-5.106.465.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Milagros Morales Estrada y Yolanda RODRIGUEZ HIGUERA, Inpreabogado: 57.648 y 95.177.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BERMUDEZ URDANETA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ,Nora Bracho Monzant, Inpreabogado: 26.643.
MOTIVO: Prestaciones Sociales,


Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 25 de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por los ciudadanos JOSE MONTILLA y RUFO RAMIREZ, asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA RODRIGUEZ HIGUERA, Inpreabogado: 95.177, y por la otra la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, en su carácter de Apoderada judicial de la demandada. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fuera redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez.



Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.

Norelis Mindiola.