ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002728
PARTE ACTORA: NESTOR RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALFRONCA
REPRESENTATE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARCAYA ROJAS
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, nueve (9) de abril de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NESTOR RINCON, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Adriana Isabel Sánchez Soto, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el ciudadano JOSE ARCAYA ROJAS, en su condición de Vice-Presidente de la empresa ALMACENAMIENTO GENERAL DE DEPOSITO FRONTERA, C.A. (ALFRONCA), según se evidencia de los documentos (Registro de Comercio y Actas de Asambleas) que agregan a las actas procesales, asistido por la abogada Mercedes Hernández, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 10.755.910,2 equivalentes a Bs. 10.755,91, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y horas extraordinarias. Segundo: La parte demandada, reconoce la existencia de la relación laboral; pero alega que no hubo continuidad en dicha relación, por lo cual se procedió a recalcular los conceptos y montos demandados, arrojando la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), los cuales ofrece pagar en dos (2) fracciones: La primera el día veinticinco (25) de abril de 2008, por la cantidad de Bs. 4.000,oo y la segunda, el día 23 de mayo de 2008, por la cantidad de Bs. 3.000,oo. Dichos pagos se efectuarán por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) mediante cheques gerencia, librados a favor del demandante. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su aceptación en los términos antes expresados, dejándose constancia que actuó libre de todo apremio o coacción y con el asesoramiento de su apoderada judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué


Los Presentes,