ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000476
PARTE ACTORA: WILLIAM GUILLERMO MOELERO y RONALD FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SID
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDMUNDO ARIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (8) de abril de 2008, comparecen el abogado José Rafael López, apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM GUILLERMO MOLERO y RONALD FRANCO y el abogado Edmundo Arias, apoderado de la empresa INVERSORA SID, según consta del instrumento poder que consignó en copia simple en este mismo acto, el cual se agrega a las actas procesales, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamaron la cantidad total de Bs. 18.034.795,oo equivalentes a Bs. 18.034, 79, por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, según lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción años 2003-2006. Segundo: La parte demandada, a fin de dar por terminado este asunto, ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo) es decir, la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,oo) para cada trabajador, por los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas, toda vez que las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son procedentes en derecho, ya que la relación de trabajo no terminó por despido injustificado, sino por culminación de la obra. Dichos pagos se efectúan mediante sendos cheques identificados con los números 21001657 y 80001656, contra la cuenta corriente Nº 0116-0105-71-0003234410 del Banco Occidental de Descuento, a favor de los ciudadanos William Molero y Ronald Franco. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber recibido los cheques antes identificados; en consecuencia, solicita del Tribunal se abstenga de publicar la sentencia definitiva y acuerde el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que las partes han resuelto la causa por acuerdo transaccional (autocomposición procesal), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto la causa ha concluido el Tribunal acuerda que resulta inoficiosa la publicación del fallo y se ordena el archivo el presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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