REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000481
PARTE ACTORA: ZENES LUIS GOVEA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.827.297 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GRAN PRIX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA ACCIÓN)

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, se levantó acta por este Tribunal, mediante el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó oralmente el fallo declarándose que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En dicha oportunidad el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía y estando dentro de dicho lapso, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo in extenso, el cual se agregará a las actas, dejando constancia el Secretario, del día y la hora de la consignación, el cual ha sido redactado en los siguientes términos:

La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por Despido y Sustitutiva del Preaviso y Diferencia Salarial, todo conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, en fecha 17 de julio de 1996, como Obrero, con un horario de trabajo, de lunes a sábado de 06:30 a.m. a 06:30 p.m., devengando un último salario semanal de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.130, oo), el cual no se corresponde con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y culminó su relación laboral en fecha 05 de octubre de 2007, por despido injustificado.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el salario que devengó el demandante durante la relación de trabajo.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece. En consecuencia, se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA GRAN PRIX C.A., a pagarle al demandante, ciudadano ZENES LUIS GOVEA VERA, los conceptos laborales y cantidades de dinero demandadas, discriminadas de la siguiente manera:

Por concepto de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.716,66), a razón de 720 días, calculados desde el 19 de junio de 1997 hasta el mes de septiembre de 2007, con los distintos salarios integrales devengados en los diferentes periodos.-

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, conforme a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.4.564,60), correspondientes a 224 días por Bs.20,4 de salario normal diario.

Por concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.121,20), equivalentes a 153 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 20,4.

Por concepto de Utilidades Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.192,15), correspondientes a 12,5 días por Bs.20,4 de salario normal diario.

Por concepto de Indemnización por Despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.345,oo) producto de multiplicar 150 días por Bs. 22,3 de salario integral diario.

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125, literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SIETE BOLÍVARES (Bs.2.007) producto de multiplicar 90 días por Bs. 22,3 de salario integral diario.

Por concepto de Diferencia Salarial: Conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador devengó un último salario por la cantidad de Bs. 557,1, siendo que el salario mínimo está fijado en la cantidad de Bs. 614,7, por lo que existe una diferencia de Bs. 57,6, multiplicados por cinco (5) meses, desde el 1º de mayo de 2007, fecha del último aumento del salario mínimo, hasta el 5 de octubre de 2007, arroja la cantidad de Bs. 288,oo. Asimismo, del 01 de septiembre de 2006 al 30 de abril de 2006, el trabajador devengó la cantidad de Bs. 428,5 y el salario mínimo estaba fijado en la cantidad de Bs. 512,3, existiendo una diferencia de Bs. 83,8, por nueve (9) meses, arroja la cantidad de Bs. 754,2. Estas dos cantidades alcanzan la suma de UN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.042,2).

Estos conceptos anteriormente discriminados se le adeudan al ciudadano ZENES LUIS GOVEA VERA, y sumados arrojan la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.988,81).



DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada el ciudadano ZENES LUIS GOVEA VERA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA GRAN PRIX C.A.

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.988,81), por los conceptos anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre las prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta su finalización, para lo cual deberá practicarse experticia complementaria del fallo por un (1) solo experto designado por el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, para el caso de que parte demandada no cumpla voluntariamente con el fallo, procederá el pago de los intereses moratorios y del ajuste por inflación, calculados a la tasa del mercado vigente determinada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para efectuar los referidos cálculos se designará un (1) experto por el Tribunal, quien practicará experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. MARIA CECILIA ADMADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUÉ.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUÉ.