REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-000637
Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal en fecha ocho (8) de abril de 2008, entre las partes actora y demandada, ciudadano NERIO ALBERTO MONTERO CABALLER, representado por su apoderado judicial abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA y la empresa TAMPICO, C.A., representada por su apoderada judicial abogada LAURA MANSTRETTA CARDOZO, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
El día 09 de noviembre de 2007, se efectuó la redistribución de la presente causa para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar.
Después de sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, en las cuales se medió la solución de la litis, finalmente en fecha 01 de abril de 2008, se declaró terminada la misma y se ordenó la remisión al Juez de Primera Instancia de Juicio, toda vez que no había sido posible la mediación y se agregaron las pruebas promovidas por las partes, a las actas procesales.
Así en fecha 07 de abril de 2008, estando la causa en el lapso para la contestación de la demanda, ambas partes acordaron la suspensión del proceso, hasta el día 11 de abril de 2008, lo cual aprobó el Tribunal, en auto de fecha 09 de los corrientes.
Posteriormente, en fecha 14 de abril de 2008, nuevamente las partes suspendieron el proceso y el Tribunal lo aprobó en fecha 15 de abril de 2008.
El 22 de abril de 2008, comparecieron ambas partes y presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En dicho acuerdo se dejaron expuestos los alegatos esgrimidos por la parte actora y las defensas de la parte demandada, así como las razones de hecho y de derecho para buscar la solución pacífica del presente juicio, por lo cual se acordó el pago de las prestaciones sociales a la parte demandante en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), los cuales fueron pagados mediante cheque de gerencia Nº 03493727, emitido a nombre del ciudadano Nerio Montero, del Banco Occidental de Descuento.
Dicho pago comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, descansos compensatorios y los intereses sobre las prestaciones sociales, ya que el concepto horas extraordinarias fue pagado en su debida oportunidad.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo representado de abogados y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien ostenta facultad expresa para transigir; por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes actora y demandada, ciudadano NERIO ALBERTO MONTERO CABALLER, representado por su apoderado judicial abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA y la empresa TAMPICO, C.A., representada por su apoderada judicial abogada LAURA MANSTRETTA CARDOZO, respectivamente, y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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