REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-S-2007-000320

Se inició la presente causa en fecha 02 de octubre de 2003, mediante demanda presentada por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental por la ciudadana LUZMILA LOZANO, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

El 13 de noviembre de 2003, dicho Tribunal Superior dictó decisión mediante la cual declinó el conocimiento de la causa en los Juzgados del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde fue recibido en fecha 25 de octubre de 2007.

En fecha 31 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto por medio del cual ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda y a tal efecto, se libró boleta de notificación a los fines de que se procediera a la corrección.

En fecha 01 de febrero de 2008, el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano Luis Alfonso Briceño, expuso sobre las resultas de la notificación, informando sobre la imposibilidad de practicar la notificación, toda vez que no pudo ubicar la inmueble indicado en la boleta.

En fecha 29 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente las boletas de notificación y entregarlas al Alguacilazgo, a los fines de que practicaran la notificación en la Cartelera de este Circuito Laboral, en aplicación por analogía de la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se dejó constancia que una vez practicada la fijación del cartel, el Alguacil debía efectuar la respectiva exposición en las actas procesales y, una vez cumplida esta formalidad, comenzaría a computarse el lapso de dos (2) días hábiles para la subsanación del libelo de la demanda y se advirtió a la parte demandante que de no hacerlo se declararía inadmisible la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 124 eiusdem. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil Joan Pault Andrade, dejó constancia en actas de haber efectuado la fijación cartelaria, en los términos ordenados por el Tribunal.

Ahora bien, desde la fecha antes indicada hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces el lapso de los dos (2) días hábiles, sin que la parte actora procediera a efectuar la corrección del libelo de la demanda, razón por la cual lo procedente en derecho es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal y como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana LUZMILA LOZANO contra CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2008.-
La Juez,


Abog. María Cecilia Admade



La Secretaria,

Abog. Yasmira Galué.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. Yasmira Galué