ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001134
PARTE ACTORA: DOMINGO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HÉRNANDEZ REINOSO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ARQUILUZ C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BOLÍVAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Abril de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DOMINGO MORALES, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Mercedes Hernández y el abogado Jorge Bolívar, apoderado de la EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ARQUILUZ C.A) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en acta que se anexa a la presenta para que forme parte integrante de ésta, en la cual se detallan los términos de la transacción, por la cual se pagó la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.540,oo), mediante cheque emitido a favor del demandante, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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