REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-000503

Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal en fecha ocho (8) de abril de 2008, entre las partes actora y demandada, ciudadana NERY DEL CARMEN VALERA VAZQUEZ, representada por su apoderada judicial abogada ADRIANA URDANETA y la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ENERGIA (FIME) y del SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL SUMINISTRO DE GAS DE MARACAIBO (SAGAS), representada por la abogada ANA MORÁN, actuando con el carácter de apoderada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

El día 13 de julio de 2007, se efectuó la redistribución de la presente causa para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar.

Después de sucesivas prolongaciones y de diversas suspensiones de la causa por acuerdo entre las partes, debidamente aprobadas por el Tribunal, finalmente las partes resolvieron el presente proceso, a través de uno de los medios alternos de resolución de conflictos.

Así en fecha 8 de abril de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, ambas partes acordaron el pago de las prestaciones sociales a la demandante en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 12.819,10), los cuales fueron pagados mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana Nery Valera, contra la cuenta Nº 0116-0126-01-2126037204, del Banco Occidental de Descuento.

Asimismo, en dicho acto se dejó constancia que a pesar de que la demandante había reclamado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención Colectiva que amparaba a los trabajadores del FIME, en su condición de jubilada de dicho Instituto, esto no fue posible, en virtud de que dicha Convención perdió su vigencia al entrar en proceso de supresión y liquidación el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ENERGÍA (FIME).

En esa oportunidad, el Tribunal instó a la representación de la parte demandada a consignar la autorización por escrito expedida por el ciudadano Alcalde del Municipio Maracaibo, a los fines de proceder a la homologación del acuerdo.

En fecha 17 de abril de 2008, compareció la abogada Karen Cova, actuando con el carácter de apoderada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y consignó en original, la autorización para transigir en la presente causa, suscrita por el Dr. Gian Carlo Di Martino, en su condición de Alcalde de Maracaibo.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo representada de abogados y la parte demandada compareció debidamente representada por la apoderada judicial del Municipio Maracaibo, quien ostenta facultad expresa para transigir, conferida de forma escrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Maracaibo; por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadana NERY DEL CARMEN VALERA VAZQUEZ, representada por su apoderada judicial abogada ADRIANA URDANETA y la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ENERGIA (FIME) y del SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL SUMINISTRO DE GAS DE MARACAIBO (SAGAS), representada por la abogada ANA MORÁN, actuando con el carácter de apoderada de la Alcaldía del Municipio, y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2008.-
La Juez,


Abog. María Cecilia Admade

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué