N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000129
PARTE ACTORA: JOSE JULIAN MORALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada Yasnelis Hernández, Inpreabogado N° 92.688.
PARTE DEMANDADA: COLECHE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2008, habiéndose celebrado el día 08/04/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JOSE JULIAN MORALES en su carácter de parte actora asistido por la abogada Yasnelis Hernández. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• La cantidad de 45 días a razón de Bs.F. 20,23 de salario lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 910,35.
• La cantidad de 20 días a razón de Bs.F. 20,23 de salario lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 404,60.
• La cantidad de 42 días a razón de Bs.F. 24,89 de salario lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.045,38
El Total del concepto de antigüedad asciende a la cantidad de dos mil trescientos sesenta bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F. 2.360,33).
2. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 12 días a razón de Bs.F. 24,89 diarios todo lo cual arroja la cantidad de doscientos noventa y ocho bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs.F. 298,68).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 12,5 días a razón de Bs.F. 24,89 diarios todo lo cual arroja la cantidad de trescientos once mil bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F. 311,12).
4. Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de Bs.F. 24,89 diarios todo lo cual arroja la cantidad de mil ciento veinte bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 1.120,05).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs.F. 24,89 diarios todo lo cual arroja la cantidad de mil cuatrocientos noventa y tres bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 1.493,40).
6. Por concepto de beneficio de cesantía conforme a los términos del artículos 31 y 39 Ley del Régimen Prestacional De Empleo, la cantidad de cinco (5) meses a razón de Bs.F. 614.790,00 mensuales todo lo cual arroja la cantidad de mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y siete céntimos (Bs.F. 1.844,37)

Se condena a la parte demandada COLECHE, C.A. a pagar al demandante ciudadano JOSÉ MORALES la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 7.427,95). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
9. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde las fechas en las cuales terminó la relación de trabajo es decir 26/10/07 hasta la elaboración del informe por el experto, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 197.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria