REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-S-2008-000060

Vista la diligencia presentada por el ciudadano EDUARDO REYES, suficientemente identificado en las actas, debidamente asistido por el ciudadano Abogado EDGAR JOSÉ BAVARESCO CARRASQUERO y la empresa BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., representada por su apoderado judicial, Abogado TOMAS E. ZAMORA SARABIA, mediante la cual consignan Acta de Transacción, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de marzo de 2008, compareció por ante este Circuito Judicial Laboral el ciudadano Abogado Tomas Zamora Sarabia, con el carácter antes dicho y presentó escrito de Consignación de Diferencia de Prestaciones Sociales, a favor del ciudadano EDUARDO REYES y el día 14 de ese mismo mes y año, se recibió la solicitud en este Tribunal.

El 17 de marzo de 2008, se dictó auto por medio del cual el Tribunal se abstuvo de admitir la consignación de prestaciones sociales, toda vez que se ordenó a la parte consignante indicar, en atención al contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las razones que la llevaron a introducir su Oferta Real de Pago por ante ésta Circunscripción Judicial.

En esa misma fecha se libró la boleta de notificación, exhorto y Oficio para la notificación de la empresa.



Ahora bien, como quiera que lo ordenado por auto de fecha 17 de marzo de 2008, no fuera cumplido por la empresa consignante y como quiera que la transacción objeto de examen no fue presentada como modo de auto composición procesal en el curso de un procedimiento laboral, este Tribunal se abstiene de impartirle su aprobación y así se resuelve.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el Acta de Transacción suscrita por el ciudadano EDUARDO REYES y la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.

Archívese el presente asunto en su debida oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve días del mes de abril de dos mil ocho.
El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Marinés Cedeño Gómez