REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 4 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000425
AUTO
Vista el contenido de la diligencia y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (reclamantes y demandada), vale decir, por los demandantes ciudadanos MARINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ y JORGE BAUTISTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.890.985 y V- 5.818.116, en su condición de progenitores y beneficiarios del difunto ciudadano JORGE LUIS BAUTISTA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.921.707, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado AURELIO BERRIOS y, el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, obrando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA C.A. (según documental que consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.
Se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MAYRE OLIVARES, en su carácter de Asistente adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.
Por último se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Cúmplase.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Marinés Cedeño Gómez