REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000669
AUTO

En fecha 28 de marzo de 2008, los ciudadanos ANTENOR GALVAN, FRANKLIN MONCADA, ALEJANDRO TAPIA, CANDIDO ORTEGA, MANUEL BRACHO, DIOSELIN QUINTERO, LARVYS ZAMBRANO, JUAN MARIN, MAURICIO RUDA, MARITZA DELGADO, JOSE PACHECO, LISANDRO NAVARRO, RIQUELME LOPEZ, ISAIAS RUIZ y DIOSEMEL ALVERNIA, venezolanos los 10 primeros y colombianos los cinco últimos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.122.515, V- 22.231.664, V- 5.795.589, V- 12.487.425, V- 14.651.247, V- 16.548.776, V- 17.186.457, V- 25.759.223, V- 10.163.468, V- 10.684.741, E- 83.228.156, E- 83.231.764, E- 83.061.504, E- 83.156.500 y E- 84.259.391 respectivamente, introdujeron formal demanda contentiva de reclamo de prestaciones sociales, en contra de las Sociedades Mercantiles DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR C.A.) y PDVSA PETROLEO S.A.

En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y a tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Posteriormente, vale decir, por auto de fecha primero (1°) de abril de 2008, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó a los prenombrados demandantes subsanar su escrito libelar, siendo que se libraron las respectivas Boletas de Notificación de los reclamantes.

Riela anexa al folio 37 del presente expediente, formal exposición del ciudadano ARGENIS OLIVEROS, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, en la que manifiesta haber hecho entrega el día 4 de abril de 2008, de la Boleta de Notificación de los reclamantes, librada en fecha primero (1°) de abril de 2008, en la dirección correspondiente al domicilio procesal indicado por los mismos en su escrito libelar; y como quiera que éstos no subsanaren oportunamente su escrito libelar (al presentar su escrito de subsanación en fecha 14 de abril de 2008), es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Marinés Cedeño Gómez