REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002426
AUTO
Vista la diligencia del día de hoy, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano JOSÉ PÉREZ (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. 13.298.703, debidamente asistido por el ciudadano Abogado NOE AVILA y, el ciudadano Abogado OMAR HERRERA, apoderado judicial de la reclamada Sociedad Mercantil OBRAS DE INGENIERIA HS C.A. respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Marinés Cedeño Gómez