REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001712

AUTO

Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2007, suscrita por sus firmantes, vale decir, por el demandante ciudadano ROBERTO REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 6.984.385, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ALFREDO VARGAS y, la ciudadana Abogada CLAUDIA URDANETA, apoderada judicial del ciudadano GASPAR HERNÁNDEZ (persona natural que comparece como Tercero, en nombre y descargo de la demandada empresa PROTECCIÓN RURAL Y URBANA C.A.) respectivamente, contentiva del Convenio celebrado por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria