REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2005-000221
AUTO
Vista el Acta que antecede, redactada y suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano LUIS BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.271.124, debidamente asistido por el ciudadano Abogado DENNIS CARDOZO y la ciudadana Abogada NADIA COLMENARES, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., contentiva del Convenimiento de Pago celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Por último, se ordena la expedición de copias certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MAYRE OLIVARES, en su carácter de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore y confronte las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria