REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (7) de Abril del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2006-0001733
Vista la transacción presentada en fecha 1 de Octubre del año 2007 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano BALMIRO JOSE BOHORQUEZ TOVIO asistido por el abogado ROQUE ARISPE y el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ORGANIZADOZ DE SEGURIDAD C.A constante de (1) folio útil; y vista la diligencia presentada en fecha 5 de diciembre del año 2007 por el abogado ROQUE ARISPE actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano BALMIRO BOHORQUEZ en la cual deja constancia de que se dio cumplimiento a lo acordado por las partes anexando copia simple del cheque con el cual se realiza el ultimo pago; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, vista que la mediación ha sido positiva ; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto

El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria