REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (22) de Abril del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-0000448
Vista la transacción presentada en fecha 17 de Abril del presente año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano JORGE COLINA asistido por el abogado MANUEL RIVAS y la abogada FRACESCA DI COLA en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE CRISOSTOMO C.A constante de (13) folios útiles ; así como el poder y copia simple del cheque por la cantidad de veinte y cinco mil bolívares fuertes (bsf 25.000) ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria