N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002533
PARTE ACTORA: MARCOS DAVID NUÑEZ CASTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLAY PEREA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLACIRA FRANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 2:15 p.m. Comparece el ciudadano MARCOS DAVID NUÑEZ CASTILLA asistido en este acto por la abogada CAROLAY PEREA y la abogada GLACIRA FRANCO en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A quienes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia ya que la misma se encuentra fijada para el día de 24 de Marzo del año 2008 a las 3:30 p.m., vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en este acto en 3 folios y 8 anexos agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la demandada cancelara la cantidad de Cuatro mil bolívares fuertes (bsf 4.000), en un lapso de 30 días continuos, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones así como los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, el tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento a lo acordado por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes