ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000143
PARTE ACTORA: YANETH SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: ADI DE ARJONA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAILA ANDRADE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,15 de Abril de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YANETH SUAREZ asistida en este acto por la abogada JANNY GODOY procuradora de trabajadores y la abogada NAILA ANDRADE en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ADI DE ARJONA quienes han llegado al siguiente acuerdo: la representación judicial de la demandada ofreced cancelar en este acto la cantidad de Mil bolívares fuertes ( bsf.1000.) mediante cheque de gerencia del BANCO BANESCO numero 07914100, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las anteriores exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presenté asunto.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes